Requisitos Legales

1) No se podrá proceder a la cremación sino pasadas las 24 horas del fallecimiento, salvo disposición de autoridad judicial, señales de putrefacción o existencia de epidemia.
2) No se permitirá el ingreso de cadáveres para cremación, hasta tanto se haya cumplido con los recaudos legales y de documentación necesaria para tal fin.
3) Cuando las circunstancias del fallecimiento hubieran dado lugar a la intervención de la autoridad judicial, no podrá efectuarse la cremación sin la autorización expresa de la autoridad judicial interviniente.
4) Podrán solicitar la cremación los familiares más allegados, con la prioridad establecida en la línea sucesoria. También podrá solicitar la cremación cualquier persona designada en vida por el causante, para hacer cumplir su voluntad.
5) Para proceder a la incineración de un reciente fallecido es requisito que dos testigos hábiles reconozcan el cuerpo y presencien el ingreso del mismo en el horno crematorio.
6) En todos los casos el cuerpo será introducido en el horno crematorio en el féretro que lo contiene.
7) Culminado el proceso de incineración, la totalidad de los restos cremados serán entregados a sus familiares, a los efectos de que dispongan de los mismos conforme su voluntad.
EXTRACTADO DE LA ORDENANZA No 4629/01 H. CONCEJO DELIBERANTE NECOCHEA